UFC GYM MX

Términos y Condiciones

Cláusula 1 Términos de Pago: Autorización de Pago y Acceso de Pago.

1.1Obligaciones del Titular: El Titular, o cualquier persona que se obligue a realizar los pagos de cualquier cantidad pagadera a la Compañía bajo el presente, se obliga a realizar los pagos de la totalidad de las cantidades que deriven a su cargo, incluyendo, sin limitación, las contraprestaciones, cuotas, tarifas y cargos a que se refiere la Cláusula 1.2 (las “Cuotas, Tarifas y Cargos”). Excepto por lo expresamente señalado en la Cláusula 2.1 siguiente, las Cuotas, Tarifas y Cargos que hayan sido pagadas a UGFO México no serán reembolsables. La falta de uso de las instalaciones por parte del Titular y/o los Beneficiarios no les dará derecho a solicitar descuento o reembolso alguno de las cantidades pagadas o pagaderas. Para efectos de la presente, el término “instalaciones” significa e incluye la superficie de el o los gimnasios operados por la Compañía, así como los equipos de acondicionamiento físico, pesas, vestidores y, en su caso, piscina.

1.2 Cuotas, Tarifas y Cargos: se obliga a realizar el pago de la totalidad de las cantidades, contraprestaciones, cuotas, gastos y demás conceptos que deriven a su cargo como resultado de adquirir algún servicio, con independencia del uso que le den (o no) a las instalaciones. Los cambios a las Cuotas, Tarifas y Cargos que en su caso se determinen, serán anunciados en el mostrador principal de UGFO México, ubicado dentro de las instalaciones y, salvo disposición contraria en dichos anuncios, los cambios a las Cuotas, Tarifas y Cargos surtirán efectos dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que sean anunciados. Acepta y reconoce que (i) la Compañía ha ofrecido o podrá, durante la vigencia del contrato firmado, ofrecer a terceros términos y condiciones distintos a los establecidos en el presente (por ejemplo: ofertas o promociones) en relación con el uso de las instalaciones, el equipo y los servicios ofrecidos por la Compañía, incluyendo sin limitación, distintos Horarios de Acceso (según se define más adelante) conforme a las cláusulas 1.5 y 3.6, (ii) el ofrecimiento a terceros de términos y condiciones distintos a los establecidos no resultarán en una modificación, ni en un derecho a favor del beneficiario, usuario u Obligado para solicitar una modificación al presente, y (III) la Compañía, a su entera discreción, podrá ofrecer (de manera gratuita u onerosa) al Titular, Beneficiario, usuario u Obligado los términos y condiciones ofrecidos a terceros, en cuyo caso, la Compañía y el Titular u Obligado deberán confirmar dicha situación por escrito.

1.3 Forma de Pago: Todas las Cuotas, Tarifas y Cargos deberán ser pagados mediante cualquiera de los siguientes medios: (a) tarjeta de crédito; (b) tarjeta de débito; (c) transferencia electrónica; (d) cualquier otro sistema o medio de pago que permita la Compañía. 1.3.1 Al no pagar la tarifa por 2 meses consecutivos el cargo de la cuota mensual se cambiará automáticamente a un pago “sin domiciliación” el cual generará un cargo extra por tarifa administrativa.

1.4 Autorización de pago y acceso de pago: (i), y (ii) en su caso, la domiciliación bancaria correspondiente, el Titular o el Obligado, según corresponda, autoriza expresa e irrevocablemente a UGFO México a cargar a la Cuenta Designada para el propósito de pago de cualquiera de las Cuotas, Tarifas y Cargos a que se refiere la Cláusula 1.2. del presente aviso, así como cualquier Pago Programado, en su caso. Esta autorización permanecerá vigente durante la vigencia del contrato firmado, salvo notificación por escrito a UGFO México por parte del Titular o el Obligado, según corresponda, en la que expresamente se revoque. Plazo mínimo de 3 meses a partir de la fecha de inicio de la membresía. La revocación surtirá efectos para la fecha de pago inmediata siguiente siempre que la notificación correspondiente sea entregada con al menos 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de anticipación a dicha fecha. Si la notificación no es con la anticipación mencionada, la revocación surtirá efecto a partir de la fecha de pago que corresponda al periodo que le siga a la fecha de pago inmediata siguiente. El Titular o el Obligado, según corresponda, acepta y reconoce la revocación de esta autorización, no los libera de obligación de pago alguna bajo el contrato.

1.5 Horario de uso de las Instalaciones: El Titular, el Obligado, los Beneficiarios, y sus invitados, los últimos dos por el solo hecho de tener ese carácter de Beneficiario e invitado, aceptan y reconocen que los horarios en que tendrán acceso a las instalaciones serán establecidos por la Compañía, a su entera discreción y dependiendo del Tipo de Membresía que hubieren contratado, quedando los mismos en los términos siguientes: (i) el horario ordinario de acceso a las instalaciones del gimnasio será de 6:00 am a 11:00 pm de lunes a jueves, de 6:00 am a 9:00 pm los viernes, los sábados de 8:00 am a 4:00 pm y domingos y días festivos de 9:00 am a 3:00 pm (el “Horario Ordinario”), (ii) el horario restringido de acceso a las instalaciones del gimnasio será el que, en su caso, se determine para cada club, el cual será anunciado en el mostrador principal de UGFO México, ubicado dentro de las instalaciones del gimnasio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.6 del presente (el “Horario Restringido” y conjuntamente con el Horario Ordinario, el “Horario de Acceso”). Cualquier cambio en el Horario de Acceso, que en su caso se determine será anunciado en el mostrador principal de UGFO México, ubicado dentro de las instalaciones del gimnasio y, salvo disposición en contrario a dicho anuncio, los cambios al Horario de Acceso surtirán efectos dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que sea anunciado.. Cláusula 2.0: En situaciones excepcionales, UGFO México se reserva el derecho de cerrar sus instalaciones mediante notificación con un mínimo de 10 (diez) días de antelación. Estas circunstancias pueden incluir inventarios, cierres anuales, fechas no asociadas a días feriados/festivos, días de asueto o no laborables, o cualquier otro acuerdo convenido por la empresa. El Titular, el Obligado y los Beneficiarios aceptan, reconocen y convienen además que, en caso de contratar una Membresía con Horario Restringido, estarán cubriendo las cuotas preferenciales por dicho Tipo de Membresía por lo que únicamente tendrían derecho a hacer uso de las instalaciones del gimnasio dentro del Horario Restringido. En el evento de exceder las 2 salidas permitidas del gimnasio dentro del horario establecido según la membresía correspondiente (ya sea Part Time, Fitness Only, Ultimate Fitness o All Gym), el usuario incurrirá en una penalización de $485 en Artz, $480 en Polanco, $475 en Insurgentes y $480 en Del Valle según corresponda.

Cláusula 2. Cancelación y Terminación.

2.1 Derecho de Terminación del Cliente: La terminación del contrato deberá hacerse mediante formato firmado en las instalaciones del club de lunes a viernes por el Titular u Obligado en la que se establezca que el Titular y/o Obligado, según sea el caso, desean dar por terminado el contrato de Prestación de Servicios. Dicha notificación deberá ser dirigida y entregada a UGFO México en la dirección del club donde el usuario adquirió el servicio y contrato por escrito.

2.2 Derecho de Terminación por parte de la Compañía: UGFO México podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata, sin que el Titular y/o el Obligado tengan derecho a reembolso alguno, y sin perjuicio de la facultad de UGFO México de demandar del Titular y/o el Obligado el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, su Reglamento y/o en cualquier reglamento, lineamiento, manual o regla aplicable a las instalaciones.

2.3 Terminación de la Membresía Prepagada: si el Titular tiene una Membresía Prepagada, el contrato no podrá darse por terminado sino hasta la Fecha de Vencimiento. En caso de que dicha Membresía Prepagada no sea renovada con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, la Membresía Prepagada automáticamente expirará y no tendrá derecho a la Tarifa de Renovación Anual Inicial.

2.4 Terminación de la Membresía Mensual con Renovación Automática: si el Titular tiene una Membresía Mensual con Renovación Automática, el Titular y/o Obligado, según corresponda, podrá dar por terminado el contrato mediante una notificación por escrito que deberá ser entregada a la Compañía con 45 (cuarenta y cinco) días naturales de anticipación. La terminación surtirá efecto al término del Periodo Pagado, y se podrá continuar utilizando las instalaciones durante ese periodo.

Cláusula 3. Responsabilidad; Uso de las instalaciones.

3.1 Liberación de Responsabilidad – Afectaciones: el uso de las instalaciones supone un riesgo de lesiones y/o afectaciones físicas, mentales o económicas para sus usuarios, ya sea que fueren causadas por el propio usuario o por un tercero. Los riesgos pueden variar entre heridas o afectaciones físicas, mentales o económicas menores, mayores y/o catastróficas, incluyendo la muerte. En términos del artículo 2117 y demás aplicables del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y en los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la firma del contrato, el Titular, el Obligado, los Beneficiarios, los invitados y, en general, cualquier usuario de las instalaciones liberan de responsabilidad a UGFO México (y a sus consejeros, accionistas, funcionarios, empleados, abogados y agentes de dichas instituciones) por la realización de cualquier acontecimiento que pudiere derivar en cualquier lesión, afectación física, herida o afectación física, mental o económica menor, mayor, catastrófica, incluyendo la muerte, del Titular, los Beneficiarios, invitados y/o usuarios por cualquier causa salvo cuando haya dolo de parte de UGFO México caso en el cual UGFO México responderá conforme a las disposiciones legales aplicables.

3.2 Liberación de Responsabilidad – Equipo: el Titular, el Obligado, los Beneficiarios, invitados y usuarios aceptan y reconocen que UGFO México no produce o manufactura el equipo utilizado y ubicado en las instalaciones y que únicamente lo adquiere o arrienda directamente del proveedor y que, bajo ninguna circunstancia será sujeto de responsabilidad por defectos o vicios en dicho equipo.

3.3 Transacción y Finiquito: el Titular, el Obligado, los Beneficiarios, y sus invitados, los últimos dos por el solo hecho de tener ese carácter de Beneficiario e invitado, aceptan y reconocen que esta cláusula constituye un transacción de conformidad con el Título Décimo Sexto de la segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la responsabilidad derivada de cualquier accidente, herida, afectación física, mental o económica, muerte o cualquier otro concepto similar que sufra cualesquiera del Titular, los Beneficiarios y/o sus invitados mientras se encuentren dentro de las instalaciones por cualquier causa salvo cuando haya dolo de parte de UGFO México caso en el cual UGFO México responderá conforme a las disposiciones legales aplicables. En virtud de lo anterior, UGFO México, por una parte, y el Titular, el Obligado, los Beneficiarios, y sus invitados, los últimos dos por el solo hecho de tener ese carácter de Beneficiario e invitado, por la otra parte, se otorgan mutuamente el finiquito más amplio que conforme a derecho proceda respecto de las penas y responsabilidades que pudieren derivar de cualquier accidente, herida, afectación física, mental o económica, muerte o cualquier otro concepto similar que sufra cualesquiera del Titular, los Beneficiarios y/o sus invitados mientras se encuentren dentro de las instalaciones salvo cuando haya dolo de parte de UGFO México y se obligan a no iniciar acción o procedimiento alguno, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, o cualquier otra instancia, de carácter local o federal, así como de entidades o autoridades mexicanas o extranjeras, en contra de la otra parte, así como de sus respectivos funcionarios, empleados, consejeros y agentes.

3.4 Indemnización: el Titular, el Obligado, los Beneficiarios, y sus invitados, los últimos dos por el solo hecho de tener ese carácter de Beneficiario e invitado, acuerdan en indemnizar a UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., a cualquier integrante del grupo económico y/o corporativo al que pertenece la Compañía, así como a los consejeros, accionistas, funcionarios, empleados, abogados y agentes de UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., y a sacarlos en paz y a salvo de cualesquiera pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, daños, perjuicios o gastos razonables incurridos por ellos, que resulten de cualquier litigio o procedimiento (incluyendo amenazas de litigios o procesos) relacionados con este aviso, el uso de las instalaciones y el equipo por parte del Titular, el Obligado, los Beneficiarios, y sus invitados, incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos de asesores legales (razonables y debidamente documentados), incurridos en relación con dicho litigio o proceso (pero excluyendo cualesquiera pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, daños, perjuicios o gastos derivados exclusivamente de la culpa grave o negligencia de la persona con derecho a ser indemnizada, según se determine por sentencia firme dictada por un tribunal competente).

3.5 Reglas, Regulación y Programas: el Titular, el Obligado, los Beneficiarios, y sus invitados, los últimos dos por el sólo hecho de tener ese carácter de Beneficiario e invitado, aceptan, reconocen y se obligan a cumplir y seguir el Reglamento, lineamientos, reglas, disposiciones instrucciones, y programas establecidos por UGFO México y/o su personal autorizado para el uso de y comportamiento en las instalaciones (las “Reglas”). A la entera discreción de UGFO México, la membresía del Titular podrá ser revocada o suspendida en cualquier momento (i) si a juicio de UGFO México, el Titular, los Beneficiarios y/o sus invitados no cumplen a cabalidad con las Reglas; (ii) el Titular, los Beneficiarios y/o sus invitados se comportan de una manera distinta a los mejores intereses de UGFO México o de cualquiera de los otros Titulares y sus Beneficiarios e invitados; (iii) si el Titular, el Obligado, los Beneficiarios y/o sus invitados interponen o inician cualquier acción o procedimiento judicial o administrativo en contra de la Compañía y/o su personal; (iv) si UGFO México inicia o interpone cualquier acción o procedimiento judicial o administrativo en contra del Titular, el Obligado, los Beneficiarios y/o sus invitados, (v) si el Titular, el Obligado, los Beneficiarios y/o sus invitados causan cualquier molestia agresión física o verbal al personal de la Compañía y/o a otros Titulares o Beneficiarios o invitados, asisten a las instalaciones bajo el influjo de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia prohibida, o llevan a cabo cualquier acto prohibido conforme a las Reglas o conforme a la Ley Aplicable, cualquier acto inmoral, ilícito, delito y/o acto contrario a la moral o las buenas costumbres. Se prohíben estrictamente los comentarios de naturaleza sexual por parte de los socios dentro de las instalaciones de UFC GYM México. Cualquier forma de acoso sexual será referida a las autoridades competentes y UFC GYM México no asume responsabilidad legal por tales acciones.

3.6 Alcance de la Membresía: la membresía “ALL GYM” permite el acceso al Titular y a los Beneficiarios a todas las sucursales de UFC GYM; y la membresía “ULTIMATE FITNESS”, permite el acceso al Titular y a los Beneficiarios a una sola sucursal designada y elegida por el Titular. Asimismo, el Titular, el Obligado, y en su caso los Beneficiarios, aceptan y reconocen que las membresías mencionadas, dependiendo del tipo de Membresía, estarán sujetas a distintos horarios de acceso que podrán ser Horario Ordinario u Horario Restringido conforme a la cláusula 1.5 anterior. Las membresías con “Horario Restringido” permitirá el acceso al Titular y a los Beneficiarios a la o las sucursales UGFO única y exclusivamente durante el Horario Restringido de que se trate. De tiempo en tiempo, otros planes de membresía serán ofrecidos, favor de preguntar a la administración de UGFO México por los detalles. El servicio de Clases grupales solo se incluye en las membresías “Ultimate Fitness” y “All GYM”. Este servicio es independiente a los servicios de entrenamientos personales. 3.7 Política de Congelamiento: (a) Médica. Si un Titular o alguno de los Beneficiarios, está médicamente impedido para utilizar las instalaciones de UGFO México, el Titular podrá solicitar el congelamiento de su contrato por un periodo mínimo de un mes y un máximo de tres meses por año. El Titular, deberá proporcionar su justificante médico al momento de solicitar el congelamiento de él o de los Beneficiarios para estos efectos. UGFO México se reserva el derecho de verificar el justificante médico con el doctor y el Titular acuerda renunciar a cualquier privilegio y celebrar cualquier finiquito. (b) Traslado laboral. Si un Titular o alguno de los Beneficiarios, desea congelar su cuenta por una razón de traslado laboral, el Titular podrá solicitar el congelamiento de su contrato por un periodo mínimo de un mes y un máximo de tres meses por año. El Titular, deberá proporcionar su justificante al momento de solicitar el congelamiento de él o de los Beneficiarios para estos efectos. El aviso de congelamiento debe ser entregado con al menos 45 días hábiles de anticipación. UGFO México se reserva el derecho de ajustar esta política de congelamiento de tiempo en tiempo a su discreción. El Titular u Obligado y los Beneficiarios aceptan, reconocen y convienen que en cualquier caso de congelamiento de la membresía y con motivo de dicho congelamiento, el Titular o el Obligado, deberá pagar una cuota por congelamiento en las cantidades, por los plazos y en los términos que UGFO México determine de tiempo en tiempo. Para continuar disfrutando de las instalaciones después del congelamiento, el Titular u Obligado, deberá estar al corriente en el pago por concepto de cuotas de congelamiento, así como las demás cantidades pagaderas conforme al presente Contrato.

Cláusula 4. Riesgos relacionados con El Titular, los Beneficiarios e Invitados.

4.1 Garantía de la Salud: El Titular, los Beneficiarios y, en su caso, los invitados declaran que se encuentran en buen estado de salud y no tienen ninguna invalidez, impedimento, lesión, enfermedad o dolencia que le impida realizar ejercicio de manera activa o pasiva o que pueda causar un aumento en el riesgo de lesión o detrimento de su salud como resultado del ejercicio. El Titular, los Beneficiarios y, en su caso, los invitados asumen total responsabilidad por el uso de las instalaciones de UGFO México. Se recomienda que el Titular se realice exámenes físicos hechos por su médico, antes de iniciar un programa de ejercicio, especialmente para los Titulares que están en riesgo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, los Titulares de edad avanzada o embarazadas, desacostumbrados al esfuerzo físico, o los Titulares que tengan limitaciones físicas, historial de presión arterial alta, problemas del corazón u otras enfermedades crónicas o los Titulares que tienen un historial de la enfermedades cardíacas. El Titular, los Beneficiarios y, en su caso, los invitados han sido informados y consienten que UGFO México no ha formulado ninguna afirmación u opinión o emitido juicio alguno respecto de la capacidad física o estado de salud del Titular, los Beneficiarios y, en su caso, los invitados o de los resultados y/o estudios médicos que dichas personas utilicen o hubieren realizado. Los Titulares, Beneficiarios o invitados declaran que no sufren de o tienen condición médica o física que le impida hacer uso de las instalaciones de UGFO México. Cláusula 5. Términos y Condiciones Generales.

5.1 Modificaciones al Contrato: Sujeto a la ley aplicable, UGFO México podrá, a su entera discreción, modificar en cualquier tiempo los términos de este Aviso.

5.2 Reglamento: el Titular y, en su caso, los Beneficiarios aceptan, reconocen y declaran que han leído y entienden el presente Aviso, así como los términos y condiciones contenidas en el Reglamento del gimnasio que se les ha puesto a su disposición. Asimismo, mediante la firma del contrato, El Titular y, en su caso, los Beneficiarios se adhieren a, y convienen en, obligarse en los términos establecidos en el Reglamento del gimnasio”

5.3. Membresía Personal e Intransferible: El Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios aceptan, reconocen y convienen que la membresía con contrato firmado otorga el derecho intransferible, temporal y revocable de uso de las instalaciones de los gimnasios UGFO México, en calidad de usuarios o miembros, así como del equipo deportivo ubicado en dichas instalaciones, sujeto a los términos y condiciones que, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, determine UGFO México.

5.4. Cesión: Sin la previa autorización por escrito de UGFO México, ni el Titular, ni el Obligado ni los Beneficiarios, en su caso, podrán ceder, enajenar o transferir, en todo o en parte, los derechos y/o las obligaciones que en su favor y/o a su cargo deriven del presente documento (según el mismo sea modificado, complementado y/o suplementado en el futuro) y de cualquier otro documento que celebren, directa o indirectamente, con UGFO México en relación con la membresía. El Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios en este acto y mediante la firma del contrato, aceptan, reconocen, convienen y autorizan a UGFO México a ceder, pignorar, enajenar y/o transferir a cualquier persona, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que en su favor y/o a su cargo deriven del presente documento (según el mismo sea modificado, complementado y/o suplementado en el futuro) y de cualquier otro documento que celebren con el Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios. Para estos propósitos, la firma del contrato por parte del Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios, surtirá efectos de notificación y autorización respecto de la cesión que, en su caso realice UGFO México, para todos los efectos que haya lugar.

5.5. Reubicación: El Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios, aceptan, reconocen y convienen que el otorgamiento de esta membresía está sujeta a que en caso que UGFO México, por causas de fortuito o cualquier otra causa imputable o no imputable a UGFO México, o bien, en el caso de terminación y/o rescisión del contrato de arrendamiento de cualquiera de las instalaciones donde opere gimnasios, se encontrará imposibilitada para seguir prestando los servicios en cualquiera de los gimnasios en los que el Titular o, en su caso, los Beneficiarios tuviesen derecho conforme a su membresía, UGFO México tendrá la facultad, a su entera discreción, de reubicar al Titular y a los otros miembros de dichos gimnasios a cualquier otro gimnasio operado por UGFO México a elección del Titular, en el entendido que UGFO México no estará obligada a rembolsar a dicho miembro cantidad alguna por concepto de membresía o pagar cantidad alguna por concepto de daños y/o perjuicios. 5.6 Ley Aplicable y Jurisdicción: UGFO México, los Titulares, Beneficiarios e invitados convienen que el presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de la Ciudad de México, Distrito Federal, los Estados Unidos Mexicanos. Las partes convienen que, en caso de cualquier controversia que surja o que se relacione con el presente, las partes expresamente se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros, o por cualquier otra causa.

Cláusula 6. Manejo de la Información, Datos.

6.1. Datos Personales: El Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios, otorgan su consentimiento para que la Compañía obtenga, use, divulgue y/o almacene los datos personales del Titular, el Obligado y/o los Beneficiarios le proporcionen a la Compañía en relación con (i) la celebración del contrato, (ii) su carácter de miembro de el o los gimnasios operados por la Compañía, (iii) la prestación de los servicios que presta la Compañía y (iv) el uso de las instalaciones, para todos los efectos y en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley de Protección”), para cumplir o exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica que se crea entre la Compañía, por un lado, y el Titular, el Obligado y/o los Beneficiarios, por el otro.

6.2. Responsabilidad: La Compañía se hace responsable del tratamiento de los datos personales del Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios en términos de la Ley de Protección, así como a guardar confidencialidad respecto de dichos datos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios, pero en el entendido que la Compañía podrá obtener, divulgar, utilizar y/o almacenar los datos personales del Titular, el Obligado y/o los Beneficiarios para cumplir o exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica que se crea conforme al presente contrato entre la Compañía y el Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios.

6.3. Transferencias: El Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios, aceptan, reconocen y convienen que sus datos personales puedan ser transferidos a un tercero cuando dicha transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato y cualquiera otra relación jurídica existente (ahora o en el futuro) entre la Compañía y el Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios.

6.4. Aviso de Privacidad: El contrato constituye un aviso de privacidad corto para todos los efectos de la Ley de Protección, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los lineamientos del Aviso de Privacidad emitidos por la Secretaría de Economía, en términos del cual se hace del conocimiento del Titular, del Obligado y, en su caso de los Beneficiarios, que la obtención, recopilación, uso, almacenamiento y/o manejo de los datos personales del Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios tiene como principal finalidad dejar a las partes en posibilidad de cumplir y/o exigir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato a su cargo. El Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios podrán en cualquier momento consultar el Aviso de Privacidad Integral emitido por la Compañía y fijado en cualquier establecimiento o instalación de UGFO México, así como consultar el mismo en el sitio web www.ufcgym.mx, El Aviso de Privacidad Integral se anexa al contrato y forma parte integral del mismo, a efecto de que sea consultado por el Titular, el Obligado o Beneficiario. Las partes aceptan y reconocen que, dicho Aviso de Privacidad Integral, forma parte integral de este aviso como si a la letra se insertara. El Titular podrá en cualquier momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de conformidad y en los términos que señala la Ley mediante entrega de notificación por escrito a la Compañía de manera fehaciente. El Titular autoriza por medio del contrato a la Compañía a transferir sus datos a un tercero cuando dicha transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato y cualquiera otra relación jurídica existente (ahora o en el futuro) entre la Compañía y el Titular, el Obligado y, en su caso, los Beneficiarios. La Compañía se reserva el derecho de modificar el Aviso de Privacidad Integral en cualquier momento, poniendo siempre a disposición del Titular una copia de este, de manera que pueda estar informado de su contenido.

Cláusula 7. Liberación de Responsabilidad – Menores. Únicamente para el caso que el o los Beneficiarios designados en el contrato sean menores de edad, mediante la firma de la presente, el Titular y/o el Obligado, en mi carácter de padre, madre o tutor, según sea el caso, del menor de edad designado como Beneficiario en el presente Contrato y que es o será usuario de las instalaciones (el “Menor”) (i) otorgo mi consentimiento para que el Menor haga uso de las instalaciones, y (ii) declaro bajo protesta de decir verdad que el Menor tiene más de 12 (doce) años cumplidos, por lo que en este acto acepto y reconozco mi responsabilidad como padre, madre o tutor, según sea el caso, del Menor y (a) libero de toda responsabilidad a la Compañía (y a sus consejeros, accionistas, funcionarios, empleados, abogados y agentes de dichas instituciones) por cualquier eventualidad, accidente y/o suceso que sufriere el Menor en las Instalaciones, (b) renuncio en nombre y representación del Menor y por mi propio derecho, de manera irrevocable, a ejercer cualquier derecho para iniciar reclamación alguna en su contra con motivo de la realización de la eventualidad, accidente y/o suceso que sufriere el Menor en las instalaciones, siempre que no hubiera de por medio dolo o negligencia inexcusable de la Compañía, (c) me obligo a indemnizar a UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., a cualquier integrante del grupo económico y/o corporativo al que pertenece la Compañía, así como a los consejeros, accionistas, funcionarios, empleados, abogados y agentes de UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., y a sacarlos en paz y a salvo de cualesquier pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, daños, perjuicios o gastos incurridos por ellos, que resulten de cualquier litigio o procedimiento (incluyendo amenazas de litigios o procesos) relacionados con el contrato, el uso de las instalaciones y el equipo por parte del Menor, incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos de asesores legales (razonables y debidamente documentados), incurridos en relación con dicho litigio o proceso (pero excluyendo cualesquier pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, daños, perjuicios o gastos derivados exclusivamente de la culpa grave o negligencia de la persona con derecho a ser indemnizada, según se determine por sentencia firme dictada por un tribunal competente).

 

“REGLAMENTO INTERNO PARA SOCIOS GIMNASIOS UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V.” Disposiciones Generales.

 

ARTÍCULO 1.- El presente REGLAMENTO INTERNO PARA SOCIOS es parte integral del CONTRATO de prestación de servicios para uso de nuestras instalaciones deportivas firmando entre LA EMPRESA y EL USUARIO, y tiene por objeto regular los términos, condiciones de seguridad, orden e higiene, en beneficio a todas las personas que estén en nuestras instalaciones. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente REGLAMENTO INTERNO. Se entenderá por: 1.- LA EMPRESA: corresponde a la administración u operación de las INSTALACIONES de UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. por conducto de su PERSONAL autorizado. Sin perjuicio de lo anterior LA EMPRESA será la encargada de interpretar, aplicar y vigilar los alcances del presente REGLAMENTO INTERNO, y de resolver los casos no previstos en el mismo atendiendo a la legalidad y al buen juicio. 2.- ÁREA DE EJERCICIO: el espacio equipado con aparatos deportivos tales como caminadoras, escaladoras, bicicletas, pesas, octágono, jaula, box, salón de usos múltiples o diferentes aparatos para levantar peso. Uso de toalla personal. Es requisito obligatorio que todo socio utilice una toalla personal durante el entrenamiento, especialmente al ocupar los aparatos de peso libre, integrado y bancas. Esta medida busca mantener altos estándares de higiene y contribuir al bienestar general de nuestros usuarios. 3.- PERSONAL: las personas que laboran en la empresa UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. 4.- CLIENTE: Persona física a quien UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. confiere el derecho al uso de los servicios e instalaciones del Club y la obligación de acatar el Reglamento, al ser Cliente de una Membresía vigente.5.- MEMBRESÍA: Derecho revocable que UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. otorga a un cliente para gozar de las instalaciones de uno o varios Clubes UFC GYM con un previo pago de adquisición y firma del contrato. . Normas de comportamiento en UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. establece una política de tolerancia cero hacia cualquier forma de comportamiento inapropiado, insinuación sexual, acoso o actividad de índole sexual, ya sea consentida o no, hacia otros socios, miembros del personal o cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del gimnasio. Cualquier infracción a esta normativa resultará en medidas disciplinarias, que podrían incluir la terminación inmediata de la membresía sin derecho a reembolso Clausula 1.6. Baja por conducta inadecuada. En caso de que un socio sea encontrado culpable de violar la normativa establecida en la cláusula 1.6, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. se reserva el derecho de dar por terminada su membresía de manera inmediata. Esto incluye situaciones de comportamiento inadecuado de índole sexual, insinuaciones, acoso o cualquier acción que viole la integridad y comodidad de otros usuarios o el personal del gimnasio. 6.- CONTRATO: Conjunto de documentos mediante los que el cliente se da por enterado y acepta, mediante firma autógrafa, los derechos y obligaciones inherentes a la Membresía adquirida, comprometiéndose a que, harán uso de las instalaciones del Club de conformidad con lo dispuesto por dichos documentos y 7.- CUOTA DE MANTENIMIENTO: Tarifa que deberá pagar el cliente anual la deberá pagar en recepción, ya sea con tarjeta de crédito o débito, o bien si la membresía es mensual se pagará a través de cargo automático a la tarjeta de crédito que designe, para que conserve el derecho revocable de hacer uso de las instalaciones en caso de no contar con tarjeta de crédito para la domiciliación mensual el cargo de la membresía se incrementará $300.00 pesos, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. dará a conocer la Cuota de Mantenimiento que corresponde a cada tipo de Membresía mediante la Lista de Precios vigente exhibida en la Recepción del Club. La Cuota de Mantenimiento variará en función de qué tipo de membresía prefiera el cliente Fitness Only (Fitness Only “Fitness Only” – Esta membresía presenta las siguientes restricciones: el socio no podrá asistir a las clases grupales ni hacer uso de las instalaciones de artes marciales mixtas durante la semana laboral (lunes a viernes), únicamente podrá asistir a clases grupales o hacer uso de dichas instalaciones el fin de semana (sábado y domingo). El socio tendrá acceso ilimitado a las zonas de peso libre, peso integrado y cardio. Si el socio cuenta con cualquier membresía Ultimate y busca cambiar a membresía Fitness Only, deberá pagar una penalización equivalente a una mensualidad, sin importar en qué modalidad se encuentre. Si el socio cuenta con una membresía Fitness Only y quiere cambiar a membresía Ultimate, este proceso no tendrá costo alguno.” Ultimate Fitness, Estudiante, Restringida, Corporativa etc.), Ultimate, Estudiante, Restringida, Corporativa etc.) y si el cliente desea que pueda gozar de las instalaciones de un solo Club (Mantenimiento Uniclub), de varios Clubes (Mantenimiento Multiclub). OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 3. Todo Cliente está obligado a mantener un comportamiento adecuado dentro y en los alrededores del Club. ARTÍCULO 4. Todo Cliente deberá respetar el presente Reglamento y las disposiciones aplicables en cada una de las áreas que integran el Club, en todo momento y en atención a las instalaciones del Club. ARTÍCULO 5. Todo Cliente deberá ingresar al Club haciendo uso de los medios de acceso dispuestos por UGFO MEXICO S DE RL DE CV, siendo éstos los torniquetes ubicados en la Recepción. En caso de que, por motivos imputables a, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. los torniquetes se encuentren fuera de servicio, o bien, el Cliente así lo requiera por motivos de salud o movilidad, éste podrá ingresar al Club haciendo uso de la puerta de cristal ubicada a un costado de los torniquetes, previa solicitud y autorización del personal de UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. ARTÍCULO 6. Ningún Cliente podrá ingresar a las instalaciones del Club antes de la hora de apertura ni podrá permanecer en él después de la hora de cierre. ARTÍCULO 7. No se brindará servicio a personas que no sean Clientes, salvo que medie autorización escrita que así lo disponga, emitida por personal facultado por UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. ARTÍCULO 8. Ningún Cliente podrá introducir al Club armas, materiales o sustancias explosivas y/o peligrosas o cualquier otro objeto que represente un peligro para la integridad de otros Clientes, empleados de UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. e, incluso, de los bienes e instalaciones del Club. Ante el incumplimiento de lo anterior, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. pedirá al Cliente, sin responsabilidad alguna, se retire de las instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la transgresión del presente artículo podrá implicar una sanción, la cual será determinada por UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. con base en la legalidad y en el buen juicio. ARTÍCULO 9. Ningún Cliente podrá introducir al Club animales, televisores, bicicletas, triciclos, patines, patinetas o cualquier otro objeto que afecte o impida, total o parcialmente, la operación de las instalaciones del Club o la prestación de servicios que en él se brindan. Ante el incumplimiento de lo anterior, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. pedirá al Cliente, sin responsabilidad alguna, retire de las instalaciones el objeto que atenta contra la operación del Club o la prestación de sus servicios. ARTÍCULO 10. El Cliente podrá introducir agua y/o bebidas hidratantes a las instalaciones del Club siempre que éstas se porten en envase con tapa. La introducción de cualquier otro tipo de bebidas e incluso alimentos queda estrictamente prohibida. ARTÍCULO 11. Todo Cliente tiene prohibido ingresar a las instalaciones del Club fumando o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o anabólicos prescritos y no prescritos, o cualquier otra sustancia prohibida por la legislación vigente aplicable en la entidad federativa en que se localice el Club, dentro y en los alrededores de éste. UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. negará, sin responsabilidad alguna, el acceso al Club al Cliente que se presente bajo la influencia de las sustancias anteriormente mencionadas y se pondrá a disposición de las autoridades. ARTÍCULO 12. UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. estará facultada para remitir a las autoridades competentes a aquel Cliente que sea sorprendido portando, consumiendo o distribuyendo estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier sustancia prohibida por la legislación vigente aplicable en la entidad federativa en que se localice el Club. ARTÍCULO 13. El servicio en el área de regaderas y vapor se suspenderá treinta minutos antes del horario de cierre del Club. ARTÍCULO 14. El acceso a las áreas destinadas para artículos o equipos de mantenimiento del Club está reservado a los empleados de UGFO MEXICO S DE RL DE CV., por lo que ningún Cliente tendrá acceso a ellas. El Cliente distinguirá estas áreas través REGLAMENTO VESTIDORES, REGADERAS Y VAPOR ARTÍCULO 15. Los servicios de vestidores se integran por: sanitarios, regaderas, vapor y casilleros. El servicio en el área de regaderas y vapor se suspenderá treinta minutos antes del horario de cierre del Club. ARTÍCULO 16. Los Clientes podrán solicitar en el Módulo de Toallas ubicado en el acceso a Vestidores la renta de toallas limpias y en buen estado para uso exclusivo dentro de las instalaciones del Club, debiendo emplearlas únicamente para el secado del cuerpo. La renta de toallas será de una toalla chica y una grande. UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., cuenta con facultad para determinar cuándo, el préstamo de toallas requiere el pago de un precio adicional al de la Cuota de Mantenimiento. En caso de que dicho pago sea necesario, el precio se dará a conocer al Cliente mediante la Lista de Precios vigente exhibida en la Recepción del Club; si la Lista no establece precio alguno por dicho concepto, el préstamo de toallas no tendrá costo. Sin perjuicio de lo anterior, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. cuenta con facultades para determinar que el Cliente deberá otorgar como garantía una identificación vigente con fotografía, durante la posesión de las toallas en préstamo; cuando dicha garantía sea necesaria, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., lo informará al Cliente mediante anuncio o letrero fijado en el Módulo de Toallas del Club. Queda estrictamente prohibido utilizar las toallas que UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., otorgue en préstamo como papel higiénico, tapete de baño en regaderas, o para el secado de cualquier aparato. ARTÍCULO 17. Se prohíbe depilarse dentro del área de casilleros. ARTÍCULO 18. El uso de chanclas o sandalias es obligatorio en el área de casilleros, así como en áreas húmedas. ARTÍCULO 19. Las secadoras (de cabello) únicamente podrán ser utilizadas para el cabello. ARTÍCULO 20. No se permite el apartado de regaderas, ni vestidores privados en caso contrario los objetos que ahí se encuentren se tomarán como objetos perdidos u olvidados. ARTÍCULO 21. Se solicita a todas los Clientes hacer uso consciente del agua, el uso irracional será penalizado conforme lo determine UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. ARTÍCULO 22. UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. no se hace responsable por los objetos perdidos o extraviados, así como tampoco de los retirados de los casilleros. ARTÍCULO 23. Por higiene no está permitido bañarse, ni aplicar ningún tipo de tratamiento facial, jabón, shampoo, productos corporales o capilares dentro del vapor. ARTÍCULO 24. Queda prohibida la aplicación de cualquier tipo de aromatizante, aerosol o productos similares. ARTÍCULO 25. Es obligatorio el uso de toalla y sandalias en toda la zona húmeda. ARTÍCULO 26. Queda prohibida la entrada de Clientes con enfermedades infecciosas, heridas abiertas o cualquier tipo de sangrado al vapor. ARTÍCULO 27. Queda prohibido introducir alimentos, vasos y botellas de vidrio, únicamente están permitidos los envases de plástico con tapa. ARTÍCULO 28. Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 29. Queda estrictamente prohibido fumar. ARTÍCULO 30. El servicio del vapor termina treinta minutos antes del cierre del Club. ARTÍCULO 31. En caso de extravío, deterioro y/o daño de la llave o chapa del casillero, equipo, accesorios, etc. utilizado por el Cliente, o manchas en toallas proporcionadas por el Club, ocasionadas por maquillaje, grasa de zapato, tinte de cabello, o cualquier deterioro ocasionado por un mal uso, la Cliente deberá pagar la cuota de reposición fijada por la administración de UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. ARTÍCULO 32. Los Clientes deberán depositar la basura en el bote de basura. ARTÍCULO 33. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de promoción y/o comercio, así como distribuir cualquier tipo de catálogos, prendas u objetos en venta. ARTÍCULO 34. UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V., sus administradores, funcionarios, empleados, representantes, apoderados y contratistas no serán responsables por dinero u objetos o valores robados, dañados o extraviados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento. Se recomienda no llevar objetos de valor al club. ARTÍCULO 35. El área de guardarropa es estrictamente para el resguardo de prendas de vestir. Las maletas u otros objetos deberán de resguardarse en el casillero. ARTÍCULO 36. La asignación de casilleros rotativos es aleatoria. No es obligatorio que el personal siempre ofrezca un casillero específico a un Cliente determinado. ARTÍCULO 37. Está prohibido el acceso de hombres a los vestidores de mujeres y viceversa. ARTÍCULO 38. Los artículos olvidados recuperados por el personal del Club de vestidores serán resguardados hasta por noventa días, transcurrido ese tiempo se procederá el retiro para su destrucción sin responsabilidad alguna para UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. ARTÍCULO 39. Queda estrictamente prohibido comer, fumar, jugar y hacer tareas escolares o de otra naturaleza en los vestidores. ARTÍCULO 40. Queda prohibido que el personal del Club planche ropa o lustre zapatos a los Clientes o atienda solicitudes personales fuera del servicio habitual de esta área. REGLAMENTO DE ENTRENAMIENTOS PERSONALIZADOS ARTÍCULO 41. El servicio de entrenamiento personalizado tiene un costo adicional, mismo que será fijado por UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. y podrá ser consultado por los clientes en la lista de precios vigente del Club. El cliente deberá realizar su pago de clases personalizadas a nombre del entrenador de su preferencia. ARTÍCULO 42. La duración de la sesión será de cincuenta minutos, pudiéndose extender diez minutos más, posterior a este tiempo el cliente deberá firmar al entrenador una segunda clase por considerarse una sesión doble. ARTÍCULO 43, El cliente tendrá una tolerancia de quince minutos después de la hora marcada para el inicio de su entrenamiento. En caso de no existir un aviso sobre el retraso del cliente, el entrenador se podrá retirar y la sesión será contada como “cancelada sin justificación” y por lo mismo descontada de las sesiones que se hayan adquirido. ARTÍCULO 44. Toda cancelación deberá hacerse mínimo con una hora de anticipación por cualquiera de las partes. En caso contrario, el cliente estará obligado a pagar por la sesión a la que no se presentó y en el caso del entrenador, a dar una sesión extra sin costo adicional. ARTÍCULO 45. No es posible la contratación de entrenadores que No estén autorizados para esta función o que se encuentren dentro de su horario de trabajo; de ser así el cliente deberá aceptar que, durante su horario de trabajo, el entrenador debe atender a otros clientes que se acerquen a hacer alguna consulta y/o requieran de algún apoyo. ARTÍCULO 46. El cliente está obligado a regresar el equipo que haya utilizado en su lugar y a dejarlo en orden. ARTÍCULO 47. La caducidad de las sesiones de entrenamiento será de dos meses en el caso de los paquetes y de 1 mes en el caso de sesiones individuales, a partir de la fecha de compra. ARTÍCULO 48. Las clases contratadas no son transferibles a ninguna persona. ARTÍCULO 49. Si el cliente requiere un cambio de entrenador, deberá solicitarlo al responsable del gimnasio para el caso de acondicionamiento físico y al gerente o coordinador deportivo en el de otras áreas, esta solicitud estará sujeta al tiempo y disponibilidad de los demás entrenadores. ARTÍCULO 50. En ningún caso habrá devolución del pago realizado al club por concepto de entrenamiento personalizado. ARTÍCULO 51. Por ningún motivo el entrenador personalizado, deberá recomendar, ofrecer y/o comercializar complementos, suplementos alimenticios, sustancias farmacológicas y/o esteroides anabólicos hormonales. REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO ARTÍCULO 52. Todo Cliente deberá presentarse con ropa deportiva y calzado adecuado que permitan la estabilidad corporal requerida en esta área. ARTÍCULO 53. Por su propia seguridad se prohíben los envases de vidrio o sin tapa, así como cualquier tipo de alimento en el área de pesas y equipos cardiovasculares. ARTÍCULO 54. Después del uso de cualquier aparato, el Cliente deberá dejarlo limpio y seco, por lo que es obligatorio el uso de toallas individuales para tales efectos. ARTÍCULO 55. Queda prohibido hacer uso indebido del equipo o las instalaciones del Club (por ejemplo: azotar el equipo, brincar en los bancos o utilizarlos para otros fines para lo que fue diseñado) que provoquen su deterioro o destrucción, o bien, lesiones al Cliente. ARTÍCULO 56. En el caso del área de peso libre, todo Cliente deberá regresar a las áreas asignadas el equipo que utilice (mancuernas, discos, barras, accesorios etc.) De igual forma queda prohibido dar un uso distinto al permitido por el personal del Club a cargo del gimnasio a dichos equipos. ARTÍCULO 57. La contratación de un instructor para entrenamiento personalizado quedará sujeta al Reglamento de entrenamientos personalizados. ARTÍCULO 58. Ninguna persona ajena al personal del Club puede ejercerla función de instructor personalizado ni dar ningún tipo de rutina a los Clientes. En caso de que algún Cliente imparta o pretenda impartir las funciones de un instructor, o cualquier tipo de clases, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. estará facultada para penalizar y/o amonestar, e incluso cancelar la Membresía de dicho Cliente, de la manera que ésta determine pertinente. ARTÍCULO 59. Queda prohibido introducir maletas, mochilas, back packs o bolsas al área del gimnasio de peso libre o integrado y/o de equipos cardiovasculares. ARTÍCULO 60. Se restringe el uso del equipo cardiovascular, para cada Cliente, a treinta minutos por aparato, en atención al servicio y en función de la disponibilidad de los aparatos en horarios pico. ARTÍCULO 61. Se permite la entrada para uso libre al área de gimnasio de acondicionamiento físico a Clientes menores entre 12 (doce) y 17 (diecisiete) años, siempre y cuando se cuente con la aprobación del padre o tutor. ARTÍCULO 62. No podrán permanecer en el área de gimnasio del Club las personas que no hagan uso de los aparatos localizados en dicha área. ARTÍCULO 63. Los COACHES en general quedan facultados para amonestar de forma verbal a los Clientes que incurran en conductas negativas y/o antideportivas en el gimnasio, o cuando omitan las disposiciones que se indican en este. ARTÍCULO 64. La administración del Club se reserva el derecho de cambiar instructores y el horario de los mismos cuando así lo disponga. ARTÍCULO 65. Queda estrictamente prohibido y será penalizado el uso, compra, venta o aplicación de cualquier tipo de sustancia no autorizada dentro de las instalaciones del Club como productos vitamínicos, farmacológicos, complementos alimenticios, etc., exceptuando aquellos que se comercialicen por UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. ARTÍCULO 66. Queda estrictamente prohibido el uso de reproductores de música sin audífonos. ARTÍCULO 68. Queda prohibida la entrada a Clientes con enfermedades infecciosas, heridas abiertas o algún tipo de desangrado. ARTÍCULO 69. Salvo en el equipo autorizado, queda prohibido la participación en juegos bruscos que pongan en peligro la salud o integridad de los Clientes y empleados del Club. ARTÍCULO 70. Queda estrictamente prohibido y será penalizado dar dinero como pago por servicios a cualquier instructor, coordinador, gerente o en general a ningún miembro del personal del Club, dentro del mismo. REGLAMENTO DEL OCTÁGONO, LA JAULA Y EL ÁREA BOX ARTÍCULO 71. Para la práctica de cualquier deporte de contacto o MMA es indispensable el uso de material protector tales como (guantes, vendas, caretas, rodilleras, espinilleras, gi). ARTÍCULO 72. El equipo necesario, tales como caretas y guantes, para la práctica de esta actividad deportiva la debe traer el cliente por seguridad e higiene. ARTÍCULO 73. Se permite el uso del octágono, jaula o línea de box, de los equipos adicionales (pera y costales) y el equipo necesario, de manera libre o con la supervisión del instructor de área, debiéndose usar con los fines para el que está destinado, siempre y cuando no se interrumpan las clases o entrenamientos personalizados. ARTÍCULO 74. Los combates solo podrán efectuarse bajo la supervisión del instructor y con el uso de todos los aditamentos de seguridad (caretas, guantes y protectores bucales). ARTÍCULO 75. Están prohibidas las apuestas. La práctica MMA es exclusivamente deportiva y no podrá ser utilizada para otro fin. ARTÍCULO 76. Ninguna persona ajena al personal del Club puede ejercerla función de instructor. En caso de que algún Cliente imparta o pretenda impartir las funciones de un instructor, o cualquier tipo de clase, UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. estará facultada para penalizar y/o amonestar a dicho Cliente, de la manera que ésta determine pertinente. Admisión del riesgo y exención de responsabilidad en relación con el Coronavirus/COVID- 19 UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. El nuevo coronavirus, COVID-19, fue declarado una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud. COVID-19 es extremadamente contagioso y se piensa que se propaga principalmente a través del contacto de persona a persona. Como resultado, los gobiernos federales, estatales y locales y las agencias de salud federales y estatales, recomiendan el distanciamiento social y han prohibido en muchos lugares la aglomeración de grupos de personas UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. puso en marcha medidas preventivas para reducir la propagación de COVID-19; sin embargo, el gimnasio no puede garantizar que usted o su(s) hijo(s) no se infecte(n) con COVID-19. Además, asistir al gimnasio podría aumentar su riesgo y el de su(s) hijo(s) de contraer COVID-19. Al firmar este acuerdo, reconozco la naturaleza contagiosa de COVID-19 y asumo voluntariamente el riesgo de que mi(s) hijo(s) y yo podamos estar expuestos o infectados por COVID-19 al asistir al gimnasio y que dicha exposición o infección pueda resultar en lesiones personales, enfermedad, incapacidad permanente y muerte. Entiendo que el riesgo de estar expuesto o infectado por COVID-19 en el Club puede resultar de las acciones, omisiones o negligencias de mi parte y de otros, incluyendo, pero sin estar limitado a, empleados del mismo, voluntarios. Acepto voluntariamente asumir todos los riesgos antes mencionados y acepto la responsabilidad exclusiva por cualquier lesión a mi(s) hijo(s) o a mí mismo(a) (incluyendo, pero sin estar limitada a, lesiones personales, discapacidad y muerte), enfermedad, daño, pérdida, reclamación, responsabilidad o gastos, de cualquier tipo, que yo o mi(s) hijo(s) podamos experimentar o incurrir en relación con la asistencia de mi(s) hijo(s) al Gimnasio. En mi nombre, y en el de mis hijos, por la presente libero, me comprometo a no demandar, eximo de responsabilidad al gimnasio, a sus empleados, agentes y representantes, de y de las Reclamaciones, incluyendo todas las responsabilidades, reclamos, acciones, daños, costos o gastos de cualquier tipo que surjan de o estén relacionados con ellas. Entiendo y acepto que esta exención incluye cualquier reclamación basada en las acciones, omisiones o negligencia del Club, sus empleados, agentes y representantes, ya sea que la infección por COVID-19 ocurra antes, durante o después de la participación en cualquier programa del gimnasio. AVISO DE PRIVACIDAD DE UFC GYM ESTIMADO CLIENTE, en UFC GYM estamos conscientes de la importancia de proteger correctamente los datos personales de nuestros clientes, es por ello y en congruencia con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. con domicilio, en Homero 440 int. 504, Col. Polanco V sección, 11560 CDMX. Su calidad de responsable pone a su disposición el siguiente Aviso de Privacidad, a fin de que tenga pleno conocimiento sobre el tratamiento que se le dará a sus datos personales, así como facilitarle el ejercicio de los derechos que la LFPDPPP le otorga

1.- Datos Personales tratados. Los datos personales que recopilamos de nuestros clientes son: nombre, domicilio, teléfonos de contacto, género, RFC, huellas dactilares (dato sensible) y correo electrónico. Asimismo, en el caso de que el cliente opte por pagar los servicios que le presta UFC GYM a través de cargos recurrentes o pagos domiciliados, se recopilará la información referente a su cuenta bancaria, tarjeta de crédito o tarjeta de débito. Asimismo, para garantizar que las actividades de acondicionamiento físico que realice en las instalaciones de UFC GYM sean las adecuadas a su estado de salud, se recaban los siguientes datos personales sensibles: resultado de pruebas de rendimiento físico, peso, estatura, porcentaje de grasa corporal y masa muscular, alergias, posibles cardiopatías, padecimientos crónico degenerativos, padecimientos contagiosos, padecimientos neurológicos, padecimientos osteomusculares, los derivados de investigaciones de entendimiento de la etiología de la obesidad en México y posibles factores de reversión, y en caso de aplicar, las limitantes fisiológicas que pudieran condicionar las actividades de acondicionamiento físico. Cabe mencionar que todos los datos personales antes reseñados son indispensables para que UFC GYM pueda brindarles a sus clientes los servicios contratados, por lo que en caso de no aceptar el uso de los mismos para los fines establecidos en el primer párrafo del numeral

2. Del presente Aviso de Privacidad, UFC GYM se verá imposibilitada para prestar los servicios ofrecidos. Asimismo, en virtud del carácter necesario de los datos mencionados, para poder prestar dichos servicios, el cliente declara que es de su conocimiento que en caso de revocación del consentimiento o del ejercicio del derecho de cancelación u oposición para el tratamiento de dichos datos, tendrá lugar, necesariamente, la rescisión del contrato de prestación de servicios que tenga celebrado con UFC GYM, sin responsabilidad para este último.2.- Finalidades del tratamiento. Sus datos personales son utilizados (tratados) para las siguientes finalidades: (i) suscripción del contrato de servicios, (ii) identificación y verificación; (iii) contacto; (iv) identificación al momento de acceso a las instalaciones, (v) facturación y pago de servicios  prestados. Para el caso de los datos personales sensibles, estos serán utilizados únicamente para las siguientes finalidades: (i) Para hacer recomendaciones del acondicionamiento físico apropiado para usted; (ii) Para el correcto manejo de alguna situación de emergencia que requiera de la información con que cuenta UFC GYM sobre su estado de salud, (iii) En el caso de las huellas dactilares estas serán utilizadas para efectos de identificación, acceso a las instalaciones y para la elaboración de un control de asistencias. Asimismo, sus datos personales serán utilizados las siguientes finalidades comerciales y de promoción: (i) para enviarle información relativa a nuestros productos o servicios, (ii) realizar encuestas sobre la calidad de nuestros servicios; (iii) Para hacerle llegar ofertas y promociones tanto de UFC GYM.

3.- Mecanismos de Seguridad Para garantizar el correcto resguardo de sus datos personales y para dar pleno cumplimiento a las obligaciones que la LFPDPPP establece en la materia, se le informa que tiene implementadas las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas necesarias y suficientes para la correcta protección de los datos.

4.- Revocación del Consentimiento. Usted podrá revocar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento que UGFO MEXICO S.A.P.I. DE C.V. hace de sus datos personales por medio de un documento que deberá presentar por escrito directamente en nuestras oficinas.

*La renta de servicio de toallas tiene un costo de $8 MXN toalla grande y $5 MXN toalla chica, en caso de que una toalla sea devuelta en condiciones estropeadas o no aptas para su reutilización, se aplicará un cargo de reposición de $190 MXN*.

Condiciones para el cobro:

·         La toalla presenta daños irreparables como rasgaduras, quemaduras, manchas permanentes u otro tipo de deterioro significativo.

·         La toalla ha sido usada de manera inapropiada o para fines distintos a los previstos dentro de las instalaciones del gimnasio, como secar calzado, tintes de pelo, etc.

El miembro será notificado sobre el estado de la toalla y se realizará el cobro inmediato.